lunes, 21 de mayo de 2012

¿Son obligatorios los signos de exclamación e interrogación?

Los signos de interrogación, los signos de exclamación y los puntos supensivos son indicadores de modalidad y omisión, e informan de si el hablante pregunta, exclama, duda, etcétera...
Según la Ortografía Básica de la Lengua Española, de la Real Academia de la Lengua (RAE), existen contextos en los que el uso de los signos de puntuación es obligatorio, como sucede en las secuencias interrogativas, que se escriben entre signos de interrogación, o con las exclamaciones directas, que se delimitan siempre mediante signos de exclamación.
Estos signos de puntuación sirven para diferenciar también si la frase es interrogativa o exclamativa, y es el alumno de español el que debe advertirlo por el tono del hablante. Así, no es lo mismo preguntar "¿se ha puesto el traje para la cena?", que afirmar "se ha puesto el traje para la cena". Ni tampoco exclamar: "¡Alberto, escucha con atención!", que decir "Alberto escucha con atención". Desde luego, la coma cambia totalmente el sentido de la frase.
Aprende también a distinguir si el vocativo queda excluido de la interrogación cuando va al principio de la frase -"María, ¿cuántos años llevas viviendo en Madrid?-, mientras que se integra en la entonación de la frase interrogativa si va al final ("¿cuántos años llevas viviendo en Madrid, María?"). 
Por otro lado, a diferencia del inglés ("do you want?"), o del francés ("quel dommage!"), que admiten los signos de interrogación o de admiración solo al final de la frase, en español es incorrecto suprimir los signos de apertura. Fue en la Ortografía de 1754 cuando se decidió que este uso era obligatorio.

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